RECONOCERLOS COMO SUJETOS DE DERECHO PÚBLICO: GOZARÁN DE PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO DENTRO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA.
BRINDAR ASISTENCIA JURISDICCIONAL ADECUADA: OBLIGA A LAS INSTITUCIONES A CONTAR CON INTÉRPRETES, TRADUCTORES, DEFENSORES Y PERITOS ESPECIALIZADOS EN DERECHOS INDÍGENAS, PLURALISMO JURÍDICO, PERSPECTIVA DE GÉNERO Y DIVERSIDAD CULTURAL Y LINGÜISTICA.
INSTRUIR EL DERECHO DE CONSULTA LIBRE, PREVIA, INFORMADA Y DE BUENA FE: PROTEGIENDO SUS DERECHOS, BIENES Y VALORES, ESCUCHANDO SU OPINIÓN EN CUALQUIER MEDIDA LEGISLATIVA Y ADMINISTRATIVA QUE AFECTE.