La SCJN le recordó a Nayarit que los estados no pueden declarar lo que es un «patrimonio cultural», sólo el gobierno federal.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación, declaró que el Gobierno de Nayarit carece de facultades para declarar la “fiesta taurina” y las “peleas de gallos” como patrimonio cultural inmaterial.

La Segunda Sala de la Suprema Corte, otorgó un Amparo en contra de un decreto que gobierno de Nayarit emitió en el período de Antonio Echevarría con la intención de que se declarara la «fiesta taurina» y las «peleas de gallos» como «patrimonio cultural» inmaterial del estado.

La Suprema Corte, le recordó al Gobierno Estatal que solamente la Federación y no los estados, tiene la facultad de declarar lo que es un «patrimonio cultural» debido a que así lo declara la Constitución y la Ley General de Cultura y Derechos Culturales.

Por esta razón, la corte declaró inconstitucional el decreto que había emitido el Gobierno de Echeverría, pues le recordó que el estado no cuenta con la facultad para declarar la «fiesta taurina» y las «peleas de gallos» como «patrimonio».

Finalmente, la Segunda Sala destacó que con la declaración, no se prohibió que se realice las «peleas de gallos» y las «fiestas taurinas», porque eso no fue planteado en el amparo, sino que solamente le recordó al Estado de Nayarit que no tiene la facultad de declarar estas actividades como «patrimonio cultural inmaterial».

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